Alquilar tu piso de larga temporada viviendo en el extranjero: qué puede exigiros la comunidad a ti y a tu inquilino
Alquilas tu piso de Corralejo por un año y vives fuera. La comunidad sigue reclamándote a ti las cuotas, diga lo que diga el contrato; la cláusula que las traslada al inquilino necesita una cifra anual y, desde el 8 de octubre de 2026, ni el IBI ni la agencia pueden trasladarse. Las normas de convivencia alcanzan a tu inquilino por el artículo 7.2, las notificaciones se entienden hechas en el piso, tu inquilino puede llevar tu representación pero no votar. Octubre de 2026.
Una propietaria que vive en el extranjero ha alquilado por un año su piso de dos dormitorios en Corralejo a una pareja que trabaja en la isla. En menos de un mes el administrador tiene tres mensajes sobre el mismo expediente: el inquilino pregunta si puede pagar él las cuotas de la comunidad, un vecino quiere que la comunidad «haga algo» con el perro de la terraza y la propietaria pregunta si su inquilino puede ir a la junta en su lugar. Este artículo responde a esas preguntas con los textos vigentes el 21 de octubre de 2026: quién debe las cuotas cuando el piso está alquilado, qué debe decir la cláusula que traslada los gastos al inquilino tras el decreto de octubre, hasta dónde llegan las normas de convivencia y la acción de cesación del artículo 7.2 frente a un ocupante que no es propietario, dónde aterrizan las notificaciones de la comunidad cuando el dueño vive en otro país, quién puede votar, quién decide sobre las obras, quién abre la puerta al fontanero y en qué se diferencia un alquiler de larga temporada de uno vacacional. Los dos decretos de septiembre fueron derogados, un tercero está en vigor desde el 8 de octubre a la espera de votación, y el artículo lo dice donde importa. Las citas van en su literalidad.
Quién debe a la comunidad: tú, diga lo que diga el contrato
La Ley de Propiedad Horizontal no conoce al inquilino. Su lista de deberes se abre con Son obligaciones de cada propietario y el que aquí importa es la letra e) del artículo 9.1: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. El fondo de reserva de la letra f) sigue la misma regla. Nada en el contrato de arrendamiento cambia a quién puede reclamar la comunidad.
El Tribunal Supremo lo repitió el 16 de julio de 2026, en la sentencia 1176/2026, en un caso en que una comunidad de Madrid había demandado a la vez a la propietaria de dos pisos y a la sociedad que se había subrogado en los arrendamientos y cobraba las rentas. El deber del propietario, escribió la Sala, Se trata de una obligación legal inherente a la titularidad dominical del elemento privativo, de modo que corresponde a quien ostenta la condición de propietario en el momento de su devengo; el arrendamiento y la comunidad son relaciones jurídicas distintas, sometidas a regímenes jurídicos diferentes, sin que la subrogación en una de ellas comporte, por sí sola, la asunción de las obligaciones propias de la otra. La sociedad que cobraba las rentas fue absuelta; pagó la propietaria. La Audiencia Provincial de Alicante lo había dicho con palabras más llanas el 4 de noviembre de 2025, en la sentencia 581/2025, cuando una comunidad de Benidorm demandó al padre, dueño del piso, y al hijo que vivía en él y se había comprometido a pagar las cuotas: el deber de contribuir se trata de una obligación que, frente a la comunidad de propietarios, recae, única y exclusivamente, en el propietario del piso o local, y el propietario no puede oponer frente a ésta el pacto establecido en el contrato de arrendamiento que atribuye al arrendatario el pago de los gastos comunes. La comunidad puede aceptar que los recibos se envíen al inquilino si el dueño lo pide; es una cortesía, no un cambio de deudor.
Para un propietario que vive fuera las consecuencias son tres. Si el inquilino deja de pagar lo que te prometió, el deudor de la comunidad sigues siendo tú, y el artículo 21 añade que En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. Segunda: el propietario que no está al corriente cuando se abre la junta conserva la palabra pero pierde el voto, pues esos propietarios podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto, según el artículo 15.2, y la convocatoria de cada junta los nombra uno a uno. Tercera: una deuda que el inquilino deja atrás la pagas primero tú y se la reclamas a él después. Nuestro consejo a todo propietario que alquila: las cuotas se domicilian en la cuenta del propietario y la parte del inquilino se liquida dentro de la renta, nunca con un inquilino pagando directamente a la comunidad.
La cláusula que traslada las cuotas al inquilino, tal como se lee la ley el 21 de octubre de 2026
Entre arrendador e inquilino las cuotas sí pueden trasladarse, y la regla que gobierna ese traslado se reescribió este mes. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026 y en vigor desde el 8 de octubre de 2026, conserva el pacto: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario, y, para un piso en una comunidad, En edificios en régimen de propiedad horizontal los gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. La forma no ha cambiado: Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. Un contrato que dice «el inquilino paga los gastos de comunidad» sin cifra alguna no cumple la ley.
Lo que el decreto añade son dos prohibiciones. Los tributos ya no pueden trasladarse: En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, salvo que el inquilino sea él mismo el obligado tributario, lo que en el IBI y la tasa de basuras no ocurre. Y la agencia es un coste del arrendador: Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación. Hasta el 7 de octubre un contrato aún podía hacer pagar el IBI al inquilino si la cifra anual constaba en él, como confirmó el Tribunal Supremo el 17 de noviembre de 2025 en la sentencia 1637/2025 para un piso de Ibiza; desde el 8 de octubre un contrato nuevo ya no puede. Esa sentencia sigue siendo útil por lo que dice de las propias cuotas: los gastos generales del artículo 20.1 son los que corresponden al arrendador por razón de la comunidad, y la cifra anual no solo permite al arrendatario oponerse a pagar cuantías superiores a lo fijado en el contrato, sino que además ancla el tope del artículo 20.3: durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el arrendador es una sociedad, la suma sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. Si la cláusula dice 1.140 € al año, esa es la cifra que el inquilino te debe, vote lo que vote después la comunidad.
Lo que nos lleva a la derrama. Una aportación extraordinaria para el ascensor, la fachada o la cubierta, votada después de firmar el contrato, no es la suma anual que la cláusula fijó; que puedas trasladarla depende de lo que la cláusula diga sobre los gastos extraordinarios, y un inquilino que lea el artículo 20 rechazará lo que la cláusula no nombre. Nuestro consejo al redactar es decidirlo antes de la firma: escribir en la cláusula la cifra anual del presupuesto ordinario, decir en la misma cláusula si las derramas quedan incluidas o excluidas y adjuntar el presupuesto de la comunidad del año. La derrama en sí sigue siendo del propietario por el artículo 9.1.e; el inquilino solo la conoce a través de ti.
Tu inquilino y las normas de convivencia: el artículo 7.2 alcanza al ocupante
Aquí la ley sí conoce al ocupante. El artículo 6 permite a los propietarios fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración, y el artículo 7.2 extiende las prohibiciones a quien vive en el piso: Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El perro de la terraza, la música a las dos de la madrugada y el taller en el garaje se juzgan con las mismas tres pruebas tanto si detrás hay un propietario como un inquilino.
El procedimiento es el que toda comunidad de Fuerteventura debería saberse de memoria. Primero el requerimiento: El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Después el acuerdo, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto. Después la demanda, y esta es la línea que un propietario en el extranjero debe leer dos veces: La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Te demandan junto con tu inquilino, ante un juzgado de España, por una conducta de la que puedes no saber nada; la Audiencia Provincial de Jaén confirmó el 30 de enero de 2025, en la sentencia 130/2025, que así es aunque el propietario no sea responsable de las actuaciones del inquilino u ocupante.
La sentencia puede ir más lejos contra el inquilino que contra ti. Contra un propietario el juez puede acordar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años; contra un ocupante que no es el dueño, Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. Una comunidad puede acabar con tu contrato en un juzgado. No es un cheque en blanco, y la Audiencia Provincial de Tenerife mostró los límites el 28 de noviembre de 2025 en la sentencia 678/2025: una comunidad del norte de la isla había ejercitado la acción contra un inquilino y su propietario, que no compareció; el requerimiento enviado por burofax y rechazado se tuvo por válido, porque una carta rechazada cuenta igual, y la demanda cayó después en el fondo, porque las disputas con el personal no encajaban en ninguna de las tres categorías y las conductas que se decían prohibidas por los estatutos no constan que estén expresamente prohibidas por los estatutos, que, ciertamente, no se aportan a los autos. Una comunidad que quiera usar el artículo 7.2 contra un inquilino necesita los estatutos, las normas de convivencia, las quejas fechadas y un requerimiento que nombre la conducta; nuestra nota sobre las normas de convivencia trata de cómo redactar normas que un juzgado haga cumplir.
Tú tienes tu propia palanca, y es más rápida. El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y también por La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. Cuando el administrador te diga que el presidente ha enviado a tu inquilino un requerimiento del artículo 7.2, la reacción correcta no es esperar al acuerdo de la comunidad sino enviar tu propio requerimiento con base en el contrato, porque el artículo 9.1.g te hace responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados, y la letra b) añade los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
Las notificaciones aterrizan en tu piso, y eso cuenta
La letra h) del artículo 9.1 es la que un propietario en el extranjero olvida a su costa. Todo propietario debe comunicar al secretario, por un medio que deje constancia de la recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, y la ley dice qué pasa cuando no lo hace: En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. La convocatoria de la junta anual, el acta, la reclamación de una derrama impagada y el requerimiento del presidente del artículo 7.2 quedan válidamente notificados a tu inquilino, te los reenvíe o no.
Si ni eso funciona, la ley va al tablón: una notificación que no puede entregarse se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, con diligencia fechada y firmada por el secretario, y surte plenos efectos a los tres días naturales. El plazo para impugnar un acuerdo corre desde esa notificación, porque según el artículo 18.3 Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. Un propietario que se entera de un acuerdo por su inquilino dos meses tarde suele haber perdido los tres meses que tenía.
De ahí salen dos instrucciones. Comunica al secretario un domicilio en España por un medio que deje prueba de la recepción, que puede ser el de tu abogado, el de tu gestor o el nuestro, y renuévalo cuando cambies de gestor. Y dile al administrador que el piso está alquilado y quién vive en él, con el teléfono del inquilino: el artículo 9.1 enumera los deberes del propietario y no incluye avisar a la comunidad de que el piso se alquila, solo el cambio de titularidad de la vivienda o local, en la letra i), pero una comunidad que no sabe quién vive en el piso manda sus notificaciones a un vacío que la ley llena en tu contra.
La junta: tu inquilino puede llevar tu voto, no emitir el suyo
El voto es del propietario. El artículo 15.1 dice: La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Tu inquilino no tiene asiento propio, pero puede llevar tu representación como cualquier otro: un escrito firmado que lo nombre, con la junta y, si quieres, el sentido del voto en cada punto. La mayoría de los propietarios a los que representamos prefieren dar la representación al administrador o a otro propietario; el orden del día les llega antes de la junta en inglés y en español, el escrito firmado vuelve por correo electrónico y el voto se emite como se instruyó.
Dos reglas limitan la representación. La primera es el artículo 15.2 ya citado: si tus cuotas están impagadas cuando se abre la junta, tu representante puede hablar y no puede votar, y tu cuota no cuenta para las mayorías, una razón más para tener las cuotas en tu propia domiciliación y no en la promesa del inquilino. La segunda es el artículo 18.2, que reserva la impugnación de los acuerdos a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Un inquilino al que no le gusta un acuerdo no tiene legitimación; un propietario ausente sí, en los tres meses desde la notificación, y solo si está al corriente de las cuotas.
Obras y cambios: tu consentimiento dentro, el de la comunidad fuera
Dentro del piso el inquilino responde ante ti. El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es breve: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, y En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda; al terminar el contrato puedes exigirle que reponga las cosas a su estado anterior, o quedarte con la modificación sin pagar nada por ella.
Fuera del piso, y en todo lo que se ve, responde la comunidad, y responde ante ti, no ante el inquilino, porque el permiso que el inquilino necesita es el tuyo y el permiso que tú necesitas es el de la comunidad. El artículo 7.1 permite al propietario modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad, y después cierra la puerta: En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna. Un toldo, una terraza acristalada, un aparato de aire acondicionado en la fachada o una antena en la cubierta instalados por un inquilino son, frente a la comunidad, una alteración del propietario; nuestra nota sobre terrazas, toldos y aire acondicionado expone cuál de ellos necesita qué acuerdo y cuáles pueden prohibir los estatutos sin más. El contrato debería decir, por tanto, lo que los formularios al uso omiten: que el inquilino no instala nada en la fachada, la terraza o la cubierta sin el consentimiento escrito del propietario, que solo se da tras el de la comunidad, y que retira a su costa lo que instaló sin él; cuando la comunidad detecta una instalación, el requerimiento te llega a ti, y la cláusula es lo que te permite trasladarlo.
Llaves, reparaciones y emergencias con un inquilino dentro
El derecho de la comunidad a entrar en un piso no depende de quién viva en él. El artículo 9.1 obliga a todo propietario a Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores, lo que cubre una fuga de tu baño al piso de abajo, la sustitución de una bajante común que pasa por tu cocina y la inspección del edificio. Con un inquilino en el piso el propietario cumple ese deber a través de él, de modo que el contrato debe obligar al inquilino a dar acceso, con aviso razonable para las obras previstas y de inmediato en una emergencia, y el administrador debe tener el teléfono del inquilino. Nuestra nota sobre el piso vacío, las llaves y las emergencias describe el protocolo de llaves que pedimos firmar a todo propietario en el extranjero; con un inquilino, quien tiene la llave es el propio inquilino, y el protocolo dice a quién se llama cuando no se le localiza.
Las reparaciones dentro del piso las reparte la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el decreto de octubre movió la línea. El inquilino podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador, según el artículo 21.3, y las pequeñas quedan a su cargo: Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario, según el artículo 21.4. El nuevo apartado 5, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pone un reloj al arrendador ausente: una vez que el inquilino ha enviado un requerimiento escrito con un presupuesto razonable, El arrendador dispondrá de un plazo de quince días naturales desde la recepción del requerimiento para aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación, y pasado ese plazo el arrendatario podrá ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras.
Quince días son unas vacaciones en el extranjero. Los propietarios a los que gestionamos el piso dirigen los avisos del inquilino a nosotros, enviamos al fontanero o al electricista en el día, las fotos del antes y el después van al expediente del propietario y la factura se comprueba antes de pagarla, de modo que los quince días nunca se agotan y nunca se discute un descuento de la renta. Un documento más pertenece a ese expediente: el acta de finalización que el artículo 36.7 exige ahora, un documento de finalización del arrendamiento firmado por ambas partes, que deja constancia del estado del piso al devolver la posesión.
Un alquiler de larga temporada no es un alquiler vacacional, y qué cambiaron los decretos de octubre
Todo lo anterior supone un inquilino que vive en el piso. El alquiler vacacional queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y dentro de otro régimen: el artículo 5.e excluye la vivienda amueblada ofrecida en canales turísticos conforme a la normativa turística, y el decreto de octubre añadió un techo, La duración máxima de este tipo de cesión, que será fijada por las administraciones competentes, no podrá en ningún caso superar los treinta y un días. Entre ambos se sitúa el nuevo arrendamiento de «vivienda temporal» del artículo 2.3, para un inquilino cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable, que el artículo 9 bis mantiene entre treinta y un días y, como regla, doce meses. Para la comunidad, un alquiler vacacional necesita lo que uno de larga temporada nunca necesita, la aprobación del artículo 17.12 por tres quintos de los propietarios y la inscripción canaria; nuestra nota sobre el alquiler vacacional tras la ley canaria es la exposición actual de ese régimen.
El contrato en sí se rige por la ley tal como se lee el día en que lo firmas, y en octubre de 2026 ese día importa. Dos decretos-leyes de 29 de septiembre reescribieron la ley durante unos días y fueron rechazados el 2 de octubre: el Congreso acordó derogar el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, e hizo lo mismo con el Real Decreto-ley 27/2026 en una segunda resolución del mismo día. El 5 de octubre las Cortes fueron disueltas por el Real Decreto 806/2026, con elecciones que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. El 6 de octubre el Gobierno aprobó otros dos decretos-leyes, publicados el 7 de octubre: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, que es el que reescribió los artículos 20 y 21 citados arriba, las definiciones de los artículos 2, 3 y 5 y varios más, y el Real Decreto-ley 28/2026, que reescribe el artículo 10, el de la prórroga del contrato, desde el 15 de noviembre de 2026.
Ambos esperan una votación, y la votación ya no es del Congreso. La Constitución da a un decreto-ley treinta días, y su artículo 78.2 entrega la votación a la Diputación Permanente de una cámara disuelta, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato. El 16 de octubre ese órgano se reunió y la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decreto-ley 24/2026, y el siguiente, ambos sobre la DANA; los dos decretos de vivienda no estaban en ese orden del día, y el 21 de octubre no se había publicado resolución alguna sobre ellos. Un contrato firmado hoy se rige por el artículo 20 tal como se cita aquí; si la Diputación Permanente deroga el decreto, la ley vuelve a su redacción del 7 de octubre desde el día en que se publique la derogación, sin deshacer lo hecho entre medias. Nuestra nota hermana en el despacho de abogados sigue los decretos desde el lado del arrendador, y su compañera sobre el contrato de temporada trata el alquiler de invierno que no es vacacional. El impuesto sobre la renta del alquiler no es el tema de este artículo ni el de la comunidad: las reducciones que puede aplicar un arrendador residente en Canarias y la declaración del no residente en el modelo 210 los explica nuestra firma hermana, y a ambos los tocó el mismo decreto de octubre, así que léelos con sus fechas.
El expediente que llevamos para un propietario que alquila: quién responde de qué
Cuando un propietario en el extranjero nos dice que el piso está alquilado, abrimos una página en su expediente con el nombre y el teléfono del inquilino, el contrato, la cláusula de gastos con su cifra anual, la representación, el protocolo de llaves y el domicilio en España para notificaciones. Las preguntas del primer año son casi siempre las diez de la tabla, y la respuesta es casi siempre una línea de la ley.
| El asunto | Quién responde, y con qué regla |
|---|---|
| Las cuotas de la comunidad y el fondo de reserva | Tú, por cuota, según el artículo 9.1.e y f; el inquilino solo te las debe a ti, por la cláusula del artículo 20 |
| Una derrama votada después de firmar el contrato | Tú; la cláusula fijó una suma anual a la fecha del contrato, y la derrama solo entra si la cláusula lo dice |
| Ruidos, mascotas, la piscina fuera de horario | El inquilino, por las normas de convivencia y el artículo 7.2; te demandan con él y respondes ante los propietarios por el artículo 9.1.g |
| Daños en elementos comunes | La comunidad te factura por el artículo 9.1.b; tú se lo reclamas al inquilino por el contrato |
| Obras dentro del piso | El inquilino necesita tu consentimiento escrito por el artículo 23; a la comunidad solo se le pregunta si se toca la estructura o el exterior |
| Un toldo, un aparato de aire acondicionado, una terraza cerrada | El permiso de la comunidad por el artículo 7.1 y los estatutos, lo instale quien lo instale |
| Asistencia y voto en la junta | Tú, o una persona con tu representación firmada, por el artículo 15.1; sin voto si se deben cuotas, por el artículo 15.2 |
| Notificaciones y actas | El domicilio en España que comunicaste por el artículo 9.1.h; si no, el piso, y la recepción del inquilino cuenta |
| Acceso para reparaciones e inspecciones de la comunidad | Debes permitirlo por el artículo 9.1.c y d; el inquilino abre la puerta, según el protocolo de llaves |
| Un alquiler vacacional en su lugar | Otro régimen: el artículo 5.e de la ley de arrendamientos, la inscripción canaria y el voto de tres quintos del artículo 17.12 |
La tabla no sustituye al contrato: cada línea que depende de una cláusula vale lo que vale la cláusula que el propietario firmó, y un contrato descargado de internet no suele tener ninguna.
Qué hacemos por los propietarios que alquilan
Nuestra administración para propietarios no residentes está hecha exactamente para este expediente: votas en la junta por representación y recibes el orden del día antes y el resultado después, en inglés; las cuotas de la comunidad se pagan por domiciliación desde cualquier cuenta de la UE, con un recibo por cada cargo; una incidencia comunicada desde el teléfono del inquilino se envía a un profesional verificado y se cierra con fotos del antes y el después; los plazos de tu propiedad se vigilan con recordatorios antes de cada vencimiento; y, cuando lo quieres, se administra también el propio alquiler, con verificación del inquilino, cobro de la renta y un extracto mensual allí donde vivas. No redactamos contratos y no somos abogados; cuando una pregunta es de abogado, lo decimos y sabemos a quién preguntar. Un propietario que quiera una tarifa fija para un piso o para toda una comunidad puede pedir un presupuesto y tendrá un alcance claro en un día laborable.
Preguntas frecuentes
Mi inquilino paga las cuotas directamente a la comunidad. ¿Quedo yo liberado?
No. El deudor de la comunidad es el propietario, por el artículo 9.1.e, y el Tribunal Supremo repitió en julio de 2026 que un contrato de arrendamiento no traslada ese deber a nadie más. Si el inquilino deja de pagar, la comunidad te reclama a ti, con el piso como garantía, y pierdes el voto en la siguiente junta mientras la deuda subsista. Mantén las cuotas en tu propia domiciliación y liquida con él la parte del inquilino.
Los vecinos se quejan de mi inquilino. ¿Puede la comunidad echarlo?
Puede, en un juzgado. El artículo 7.2 permite al presidente requerir el cese de la conducta, a la junta autorizar la acción y al juez extinguir los derechos del inquilino sobre el piso y ordenar su lanzamiento; la demanda se dirige también contra ti. La vía más segura es la tuya: la ley de arrendamientos te permite resolver por actividades molestas, ilícitas o peligrosas, así que envía tu propio requerimiento en cuanto el presidente envíe el suyo.
Vivo en el extranjero y nunca recibí la convocatoria de la junta. ¿Es válido el acuerdo?
Normalmente sí. Si no comunicaste al secretario un domicilio en España, la convocatoria quedó válidamente notificada a tu inquilino en el piso y, en su defecto, en el tablón, con efectos a los tres días. Los tres meses para impugnar un acuerdo corren desde esa notificación. Comunica al secretario un domicilio en España por un medio que pruebe la recepción y dile al administrador quién vive en el piso.
¿Puede mi inquilino asistir a la junta y votar por mí?
Como tu representante, sí: basta un escrito firmado por ti según el artículo 15.1, y puedes instruir el voto punto por punto. No tiene voto propio, no puede impugnar un acuerdo y no puede votar en absoluto si tus cuotas están impagadas cuando se abre la junta. La mayoría de los propietarios en el extranjero dan la representación al administrador o a otro propietario.
¿Qué cambió para mi contrato con los decretos de octubre de 2026?
Los dos decretos de septiembre fueron derogados el 2 de octubre. Un tercero, en vigor desde el 8 de octubre, prohíbe trasladar el IBI y los gastos de agencia al inquilino, mantiene la cláusula escrita de gastos con su cifra anual, da al inquilino un plazo de quince días para las reparaciones y exige un acta de finalización firmada; un cuarto reescribe las reglas de la prórroga desde el 15 de noviembre. Ambos esperan el voto de la Diputación Permanente de un Congreso disuelto, debido en treinta días, y el 21 de octubre no se había publicado nada. Nuestra firma hermana sigue cada paso en sus propias páginas.
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