Agua en Fuerteventura para propietarios que viven fuera: de dónde sale, quién la cobra, cómo la reparte la comunidad y quién limpia el aljibe
Cada litro de Corralejo o Costa Calma era agua de mar días antes. Quién la desala y la mueve, a quién cobra el consorcio y cómo funcionan el padrón mensual y la vía ejecutiva, qué cambió la emergencia 2020–2025, cómo divide el recibo una comunidad con un solo contador según la Ley de Propiedad Horizontal, la regla de 2022 que libra de los tramos altos al propietario con una fuga oculta si reclama en tres meses, y el real decreto que nombra a la comunidad como quien limpia el aljibe.
Cada litro que sale de un grifo en Corralejo, Caleta de Fuste o Costa Calma era agua de mar unos días antes. Fuerteventura no tiene ríos, casi no llueve y su población se duplica con los turistas, así que la isla bebe lo que producen tres desaladoras y lo que un consorcio público mueve por una red de depósitos y tuberías que, entre 2020 y 2025, no siempre pudo seguir el ritmo. Para un propietario que vive fuera esto tiene tres consecuencias prácticas: el recibo del agua lo emite un organismo del que la mayoría nunca ha oído hablar, el aljibe y las tuberías de la comunidad son por ley un problema de la comunidad, y cuando un recibo sale mal la discusión suele ser sobre un contador. Este artículo explica de dónde sale el agua, quién la cobra y con qué reglas, qué cambiaron los cinco años de emergencia, cómo reparte una comunidad de propietarios el agua que consume, qué cuesta una fuga antes y después del contador y quién tiene que limpiar el depósito. Cada dato está leído en los documentos del propio consorcio, en las notas del Cabildo, en los acuerdos del Consejo Insular de Aguas y en las leyes estatales y canarias que hay detrás, tal como están en septiembre de 2026.
De dónde sale el agua: el mar, el consorcio y la red de la isla
Suministrar agua potable a las viviendas es una obligación que la ley impone a todos los municipios españoles. La Ley de Bases de Régimen Local enumera, entre los servicios que todo municipio debe prestar, el abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado. En Fuerteventura los seis ayuntamientos no gestionan el agua por su cuenta: pusieron la tarea en común, con el Cabildo, en el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, el CAAF, un consorcio público en cuya Junta General se sientan el presidente y la vicepresidenta del Cabildo y el alcalde, o el concejal en quien delegue, de cada uno de los seis municipios, y cuyo servicio, en su propia descripción, comprende la producción, distribución y suministro de agua a usuarios domésticos, industriales y agropecuarios. Producción significa desalación: las plantas del consorcio en Puerto del Rosario, Corralejo y Gran Tarajal convierten el agua de mar en agua potable, la bombean a depósitos reguladores en las zonas altas y la dejan bajar hacia los pueblos y los complejos. Solo la planta de Puerto del Rosario tiene una capacidad nominal autorizada de 36.500 metros cúbicos al día, y el principal conjunto de depósitos que hay encima de ella, en La Herradura, almacena 32.000 metros cúbicos; el certificado del propio Consejo Insular de Aguas califica ambas infraestructuras de básicas y fundamentales en el conjunto de las que definen los servicios del agua en la DH de Fuerteventura. La electricidad es el coste que domina cada metro cúbico, y por eso el consorcio promovió en 1990 un parque eólico en Cañada de la Barca, de 10,26 megavatios, para mitigarlo.
Por encima del consorcio hay un segundo organismo con el que los propietarios rara vez tratan pero cuyas decisiones marcaron los últimos cinco años. La Ley de Aguas de Canarias da a cada isla un Consejo Insular de Aguas, una entidad pública adscrita al Cabildo, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas. Redacta el plan hidrológico de la isla, otorga las concesiones a las desaladoras privadas, ejerce la policía del dominio público hidráulico y, cuando el suministro corre peligro, declara la emergencia. El alcantarillado se queda en los ayuntamientos: figura en la misma lista de servicios municipales obligatorios, y la tasa de saneamiento, donde un municipio la cobra, la emite el ayuntamiento, no el consorcio.
Cinco años de emergencia: qué pasó y en qué punto está
La ley que permite a una isla declarar una emergencia hídrica es corta. El artículo 107 de la Ley de Aguas de Canarias dice que En caso de descenso grave de los caudales disponibles o de las reservas hídricas, producido por circunstancias previsiblemente transitorias, que pongan en peligro la producción y el abastecimiento de agua en una isla o zona, el Consejo Insular, mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, podrá declarar para la totalidad de la isla o parte de ella la situación de emergencia por tiempo determinado, que podrá prorrogarse periódicamente mientras las circunstancias lo exijan. Una vez declarada, el artículo 108 permite al Consejo asignar el agua a usos y zonas concretos, ordenar trasvases forzosos y, si la emergencia deriva en escasez, imponer restricciones al consumo de agua.
Fuerteventura usó ese artículo dos veces. La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas declaró la emergencia por primera vez el 8 de enero de 2020, con veintiuna actuaciones de producción, distribución y almacenamiento, y la prorrogó en septiembre de ese año. El 3 de marzo de 2023 la declaró de nuevo, esta vez por seis meses al amparo del reglamento canario del dominio público hidráulico, porque la conducción de impulsión desde la planta de Puerto del Rosario hasta los depósitos de La Herradura, 4.686 metros de tubería que sirven a una población que el certificado cifra en 74.207 habitantes, no podía llevar agua suficiente para garantizar el mínimo de los usos sanitarios y domésticos. Las medidas escritas en esa declaración explican lo que un propietario vio aquel año: agua comprada a desaladoras privadas con capacidad sobrante cerca de la red en Nuevo Horizonte, Caleta de Fuste, Las Playitas y La Lajita, camiones cisterna llevando agua desde las plantas y depósitos del propio consorcio a los pueblos del final de la red, y la Contratación de un servicio de detección, localización y reparación de fugas de agua en la infraestructura de transporte y distribución del CAAF. El expediente del propio Consejo enumera los pueblos cuyos depósitos necesitaron camiones en 2023: Tindaya, Vallebrón, Ampuyenta, Gran Barranco, Cardón, Tesejerague, Tarajalejo y La Lajita. La emergencia se prorrogó un año el 1 de septiembre de 2023 y otro el 2 de septiembre de 2024, la segunda vez porque, en palabras del consorcio recogidas por el Consejo, persiste el riesgo real de desabastecimiento de agua potable por el descenso grave de los caudales disponibles, y con la posibilidad de levantarla antes cuando entraran en servicio la planta ampliada de Corralejo, el nuevo bombeo de La Herradura a Calderetilla y la conducción de transporte de Calderetilla a Tiscamanita, el depósito de cabecera del sur.
Terminó un año después. El 5 de septiembre de 2025 el Cabildo y el Consejo anunciaron que Fuerteventura ya no se encuentra en situación de emergencia hídrica, con efectos desde el 2 de septiembre, después de que el Consejo leyera los informes técnicos del consorcio y ha propuesto no prorrogar la emergencia hídrica en Fuerteventura. Las cifras que dio el Cabildo ese día son la medida de lo que cambió: más del 60 % de las obras de emergencia terminadas y el resto previsto para 2026, una inversión superior a 60 millones de euros, las tres desaladoras ampliadas hasta la producción récord de casi 50.000 metros cúbicos diarios, lo que supone un incremento de un 66% con respecto a lo que se producía en 2023, nuevos depósitos en La Herradura, Tamaragua y Guerime que aumentaron el almacenamiento un 40 %, redes renovadas en Corralejo, Puerto del Rosario, Gran Tarajal y El Cotillo, la compra de agua a terceros reducida un 90 %, la factura energética del consorcio reducida un 70 % y, para el propietario que lo vivió, los cortes de suministro en toda la isla reducidos en más de un 80 %. La presidenta del Cabildo cerró con una frase que conviene guardar: Se acaba la emergencia, pero no el compromiso. La emergencia ha terminado; las obras no, y el artículo 107 sigue disponible si los caudales vuelven a caer.
| Fecha | Decisión | Qué supuso sobre el terreno |
|---|---|---|
| 8 de enero de 2020 | Primera declaración de emergencia por la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas | Veintiuna actuaciones de producción, distribución y almacenamiento |
| 25 de septiembre de 2020 | Primera prórroga, por decreto de la Presidencia del Consejo | La impulsión a los depósitos de La Herradura, aún por construir |
| 3 de marzo de 2023 | Segunda declaración, por seis meses | Agua comprada a plantas privadas, camiones a ocho pueblos, un contrato de detección de fugas |
| 1 de septiembre de 2023 | Prórroga de un año, Decreto 115/2023 | La impulsión sin terminar; mejoras en la planta de Puerto del Rosario |
| 2 de septiembre de 2024 | Segunda prórroga, de un año | Planta de Corralejo ampliada; nuevo bombeo a Calderetilla y conducción a Tiscamanita |
| 2 de septiembre de 2025 | La emergencia decae; el Cabildo lo anuncia el 5 de septiembre | Casi 50.000 metros cúbicos al día, almacenamiento un 40 % mayor, cortes un 80 % menores |
A quién cobra el consorcio: el propietario, el ocupante y la comunidad
La tasa del agua es un tributo de corte municipal, y su ordenanza decide quién la debe. El artículo 10 de la ordenanza fiscal del consorcio, reproducido en sus propios formularios, señala como contribuyente a el propietario del inmueble y como sustituto del contribuyente a el ocupante legal (inquilinos u otros) o usuario del inmueble al que se refiere el suministro. Dicho llanamente: el inmueble es el ancla del expediente del consorcio; un inquilino que tiene el contrato paga como sustituto del propietario, y el propietario es la persona a la que la ordenanza nombra primero. Para dar de alta un suministro el consorcio pide tres cosas, en palabras de su portal de transparencia: Titularidad del inmueble, Formalización de contrato de suministro y la identificación del contribuyente o del sustituto.
El consorcio cobra contra un padrón que aprueba mes a mes. Su anuncio del padrón de noviembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, es la plantilla que sigue cada mes posterior: el padrón se aprueba por resolución, se expone quince días hábiles, se paga en un periodo voluntario de un mes en las entidades colaboradoras, se carga en las cuentas domiciliadas en los primeros días de ese periodo y, en palabras del anuncio, Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, con los intereses y recargos de la Ley General Tributaria. La propia web del consorcio remite a los propietarios con recibos en vía ejecutiva a una carpeta en línea donde consultar la deuda y a un teléfono de información sobre impagos, un canal distinto de las oficinas de atención al abonado. Un propietario que vive fuera tiene dos defensas frente a un recibo que llega con el piso vacío: una orden de domiciliación SEPA, que el consorcio acepta en un impreso sencillo, y un representante en España, porque todos los trámites del consorcio admiten representante con acreditación de la representación conforme a la ley de procedimiento administrativo. La sede electrónica del consorcio funciona las veinticuatro horas, pero, como advierte su propia web, ha de tener en cuenta que para acceder se requiere estar en posesión de un certificado digital válido, es decir, un certificado de una entidad reconocida o el DNI electrónico; un propietario sin ninguno de los dos presenta a través del representante o en persona en los registros de Puerto del Rosario, Corralejo y Gran Tarajal.
Que el consorcio facture a cada piso o a la comunidad depende de cómo se conectó el edificio. Los edificios más nuevos tienen una batería de contadores individuales en la entrada, un contrato por vivienda, y el contrato propio de la comunidad cubre el jardín, la piscina y los grifos de limpieza. Los bloques más antiguos y muchos complejos turísticos se construyeron con un único contador general: el consorcio factura a la comunidad como un solo abonado por todo lo que pasa por el contador, y lo que ocurre dentro es cuestión de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que dedicamos una sección más adelante.
Leer el recibo: los tramos de consumo, la ordenanza y el IGIC que no aparece
La tarifa del consorcio cobra el consumo por tramos crecientes: la ordenanza, en palabras del Cabildo cuando la reformó, cuantifica por tramos, de modo que un hogar que consume mucho paga los últimos metros cúbicos a un precio más alto que los primeros. Los tramos existen para castigar el despilfarro; también castigan una fuga oculta, y por eso la ordenanza se modificó en 2022, como explica la sección siguiente. El agua agrícola tiene su propia tarifa reducida desde la misma reforma, rebajada un 16 % para agricultores y ganaderos profesionales.
Lo que el recibo no lleva es IGIC. El texto canario consolidado del impuesto incluye Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido en la lista de bienes al tipo cero, así que la factura del consorcio muestra la tasa y nada más. La tasa de saneamiento, donde el municipio la cobra, llega aparte desde el ayuntamiento. Y los importes de la tarifa viven únicamente en la ordenanza publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a la que el portal del consorcio remite sin reproducirla; antes de presupuestar el agua de una comunidad leemos la ordenanza en vigor para ese año, porque la Junta del consorcio puede modificarla y lo hizo en 2021 y 2022.
Un contador o muchos: cómo reparte una comunidad su agua
La Ley de Propiedad Horizontal parte de la cuota. Cada piso tiene una cuota de participación, y Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Los propietarios deben Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Esa última frase es la clave del agua. El jardín, la piscina, la limpieza de la escalera y el agua que se pierde entre el contador general y los pisos no se pueden individualizar: son gastos generales, repartidos por cuota salvo que los estatutos o un acuerdo válido digan otra cosa. El agua que una familia bebe y con la que se ducha dentro de su piso se puede individualizar en cuanto hay un contador divisionario que leer, y entonces no es gasto general, sino consumo propio de ese propietario, que se le carga a él.
Así que una comunidad con un contador general tiene dos formas honestas de dividir el recibo del consorcio y una deshonesta. Puede leer los divisionarios de cada piso y cobrar a cada propietario los metros cúbicos que consumió a la tarifa que aplicó el consorcio, dejando solo la diferencia, los usos comunes y las pérdidas, para repartirla por cuota. Puede, donde no hay divisionarios, repartir todo el recibo por cuota, lo que la Ley permite porque nada es individualizable. Lo que no puede hacer es inventar una tercera regla que se quede para siempre sin la mayoría que exige la Ley. Un método adoptado año a año con el presupuesto es un acuerdo ordinario, y bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, o la mayoría de los asistentes en segunda convocatoria. Una regla escrita en los estatutos, o una que cambie las propias cuotas, es otra cosa: los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. Los propietarios ausentes cuentan para eso: un propietario debidamente citado que no discrepe en los treinta días naturales siguientes a que se le comunique el acuerdo se computa como voto favorable, una regla que alcanza a todo propietario que lea el correo de la comunidad desde el extranjero con un mes de retraso.
| El agua | Quién la paga | Con qué criterio |
|---|---|---|
| Consumo dentro de un piso con contador divisionario | Ese propietario | Metros leídos, a la tarifa del consorcio; es individualizable, así que no es gasto general |
| Consumo dentro de pisos sin divisionarios | Todos los propietarios | Por cuota, como gasto general no individualizable |
| Jardín, piscina, limpieza, grifos comunes | Todos los propietarios | Por cuota, o según la regla de los estatutos |
| La diferencia entre el contador general y la suma de los divisionarios | Todos los propietarios | Por cuota; una diferencia que crece año tras año es una fuga que buscar, no una regla que discutir |
| Una fuga en una tubería común y el agua que desperdició | La comunidad | Gasto general; la reparación es una obra de conservación obligatoria |
| Una fuga dentro de un piso y el agua que desperdició | Ese propietario | El deber de mantener el piso y sus instalaciones privativas en buen estado |
Algunas comunidades que administramos mantienen el contrato de un solo contador y leen ellas mismas los divisionarios cada periodo; otras han pedido al consorcio individualizar los contratos, lo que supone una batería de contadores, un fontanero y el procedimiento de conexión del consorcio, y termina la discusión para siempre. En cualquier caso la fecha de lectura importa: una comunidad que lee sus divisionarios en un día distinto del de la lectura del contador del consorcio nunca cuadrará los dos, y la diferencia que reparta por cuota parecerá una fuga que solo es un calendario.
Fugas antes y después del contador: quién paga, y la regla de 2022
Dónde termina la responsabilidad del consorcio y empieza la del propietario está escrito en el real decreto estatal de aguas de consumo de 2023. Define la acometida como la tubería que enlaza el edificio con la red pública y fija el punto de entrega en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio. Todo lo que hay después de ese punto es la instalación interior, definida como el conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. El operador, por su parte, debe garantizar la calidad del agua hasta el punto de entrega y, conforme al artículo 47 del mismo real decreto, evaluar las fugas estructurales de sus propias redes y reducir las evitables; el contrato de detección de fugas de la declaración de emergencia es ese deber en la práctica.
Una fuga antes del contador es agua del consorcio y coste del consorcio. Una fuga después del contador pasa por él, se contabiliza y se factura por tramos, y hasta 2022 la ordenanza no tenía respuesta para el propietario que volvía de un invierno fuera y se encontraba el recibo de una piscina. La Junta del consorcio lo cambió el 24 de noviembre de 2021, y la modificación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entró en vigor el 1 de febrero de 2022; en palabras del Cabildo, no se gravará sobre el consumidor el agua contabilizada de más en su contador por motivos de averías accidentales que sean acreditadas, sino que se aplicará la tarifa ordinaria. El procedimiento tiene ya su propio impreso en la sede electrónica del consorcio, y su título enuncia las tres condiciones: AVERÍA FORTUITA, OCULTA Y NO DEBIDA A NEGLIGENCIA DEL USUARIO, conforme al artículo 16 de la ordenanza fiscal. El expediente necesita la Factura de la reparación y/o parte del seguro, a ser posible describiendo la avería, y fotos o informes que acrediten que la avería fue accidental y oculta; el consorcio rectifica el recibo y, si devuelve dinero, pide un IBAN. El plazo es corto: El plazo máximo para solicitar el descuento, será de tres meses desde la fecha del recibo sobre la que solicita el descuento. Un propietario que vive fuera y deja el primer recibo alto sin tocar hasta la siguiente visita suele haber perdido el derecho cuando llama al fontanero.
Entre el contador y el piso la cuestión no es del consorcio sino de la comunidad, y ya escribimos sobre quién paga una filtración entre plantas y cuándo entra el seguro de la comunidad en un artículo propio. La versión corta para el agua es la misma que para la humedad: una tubería común es de la comunidad, una privativa es del propietario, y la Ley pide a cada propietario Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, respondiendo de los daños causados por su descuido. Un piso que pasa meses vacío con la llave de paso abierta es el caso que más vemos; el protocolo de ausencia que recomendamos a los propietarios que viven fuera empieza por esa llave.
El depósito de la comunidad: el aljibe, la bomba y el real decreto que nombra a la comunidad
Muchos edificios de la isla, y casi todos los complejos turísticos, tienen un depósito, el aljibe, entre el contador del consorcio y los pisos, con un grupo de presión y uno o dos días de reserva para los cortes que los años de emergencia hicieron familiares. Ese depósito forma parte de la instalación interior, y el real decreto de 2023 es inusualmente directo sobre de quién es. El artículo 40 exige que todo depósito interior, siempre que sea posible, esté por encima del nivel del saneamiento, estando siempre tapado y dotado de un sistema de desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección; ninguna tubería de saneamiento puede pasar por encima de él ni en un radio de dos metros, y un depósito al aire libre debe estar protegido y aislado térmicamente. Y luego nombra a la persona: El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, debe suministrar agua apta para el consumo a través de la instalación interior, mantener la instalación en buen estado vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, y adoptar medidas correctoras cuando la calidad del agua o la instalación pongan en riesgo la salud. Y la comunidad debe limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado, con una frecuencia que se decide caso por caso con los criterios de la administración local según la calidad del agua y el tamaño del depósito, mediante un profesional conforme al Código Técnico de la Edificación y a la normativa de biocidas. El real decreto quiere además un grifo de toma de muestras tras la llave de corte general en todo edificio, para que un mal resultado en un grifo de cocina pueda rastrearse hasta la red o hasta el depósito.
El real decreto de legionela, que rige torres de refrigeración, spas y similares, no alcanza a un edificio puramente residencial: su ámbito excluye las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios, aunque la autoridad sanitaria puede exigir controles donde sospeche un riesgo. Un complejo que alquila pisos a turistas, o una mancomunidad cuya piscina tiene chorros y juegos de agua, no es de uso exclusivo de vivienda, y sus sistemas de agua fría y caliente entran en la lista de instalaciones del real decreto; describimos lo que el decreto canario de piscinas exige a una piscina comunitaria y cómo un complejo de varias comunidades reparte su piscina y sus jardines en dos artículos anteriores, y el depósito de agua pertenece al mismo calendario anual. Cuando un grifo de un piso privado da agua que no pasa un análisis, la respuesta del real decreto es suave: la administración local dará las recomendaciones necesarias a los propietarios; cuando la incidencia está en un edificio con actividad pública o comercial, el real decreto pone las medidas correctoras sobre el titular del edificio y, cuando la autoridad sanitaria lo indique, el deber de avisar a los usuarios.
Camiones, cisternas y las casas más allá de la red
No toda propiedad de la isla tiene tubería. Las casas de campo del interior y algunas urbanizaciones antiguas llenan un aljibe con un camión cisterna, de su propio suministrador o de las cisternas del consorcio, y el real decreto de 2023 también regula eso. Un operador puede usar cisternas o depósitos móviles como máximo durante cuatro meses al año, y más allá solo tras comunicarlo a la autoridad sanitaria y obtener su informe favorable; la cisterna debe estar señalizada como transporte de agua de consumo, cada carga debe ir acompañada de un análisis reciente del agua que transporta, y mientras preste el servicio no puede llevar otra cosa. Los años de emergencia convirtieron esta excepción en rutina en los pueblos que enumeró el Consejo, y la regla de los cuatro meses es una de las razones por las que el Consejo no podía limitarse a seguir mandando camiones. Quien compre una casa que depende de repartos debería leer el depósito como la comunidad lee su aljibe, y presupuestar el camión a precio de mercado, porque la tarifa del consorcio cubre el agua en el contador, no el agua en la cancela.
Ahorrar agua: lo que la ley puede imponer y lo que una comunidad puede hacer antes
El artículo 108 da al Consejo Insular, en una emergencia que derive en escasez, la facultad de restringir el consumo, y el real decreto de aguas de consumo de 2023 fija un mínimo de 100 litros por habitante y día, más donde el plan hidrológico de la isla lo diga; la prórroga de 2024 recoge que los niveles de los depósitos principales eran muy inferior al nivel de garantía de demanda que fija el plan insular. Ninguna restricción a los hogares estaba en vigor cuando terminó la emergencia, y ninguna lo está mientras escribimos, pero una comunidad que esperara a que llegara una estaría planificando para el año equivocado. Lo que baja el recibo del agua de una comunidad no tiene glamur: una cubierta en la piscina y un horario de bomba que no lave el filtro a diario, especies de jardín que sobrevivan al viento de la isla sin aspersor a mediodía, una lectura trimestral de todos los divisionarios con el contador general la misma mañana, y un administrador que mire la curva de consumo cada mes y llame al propietario cuyo piso vacío bebe de repente 40 metros cúbicos. La reforma del consorcio de 2022 premia el último hábito, porque una fuga encontrada el primer mes es un recibo pequeño rectificado dentro de los tres meses; una fuga encontrada el tercero es un recibo sin remedio.
Qué hacemos en las comunidades que administramos
Para las comunidades que gestionamos en Corralejo, Caleta de Fuste y el sur, el agua es una línea que vigilamos, no un recibo que reenviamos. Tenemos el contrato y la domiciliación del consorcio a nombre de la comunidad, leemos los divisionarios el día de lectura del consorcio donde el edificio los tiene, y presentamos el reparto en la junta anual con el contador general, la suma de los pisos y la diferencia lado a lado, para que la diferencia se discuta como fuga o como jardín y no como misterio. Guardamos el certificado de limpieza del depósito en el archivo de la comunidad y ponemos la siguiente fecha en el calendario, y presentamos la solicitud del artículo 16 para el propietario cuyo piso tuvo una fuga oculta dentro de los tres meses, con la factura del fontanero y las fotos que pide el consorcio. Los propietarios que viven fuera y quieren eso para su edificio pueden leer qué cubre nuestra administración de comunidades y pedir un presupuesto con el número de viviendas y la forma en que está contado el edificio.
Preguntas frecuentes
Mi piso estuvo vacío todo el invierno y el recibo del consorcio es enorme. ¿Qué hago?
Dé por hecha una fuga después del contador, cierre la llave de paso general si alguien puede llegar a ella y meta a un fontanero esta semana, porque la rectificación del consorcio conforme al artículo 16 de su ordenanza hay que pedirla en los tres meses siguientes a la fecha del recibo y necesita la factura de la reparación o el parte del seguro, más fotos o un informe que demuestren que la avería fue accidental y oculta. Si se cumplen las condiciones, el exceso se cobra a la tarifa ordinaria en lugar de a los tramos altos; si pasan los tres meses no hay rectificación. Recuerde que la ordenanza nombra contribuyente al propietario aunque el contrato lo tenga un inquilino.
Nunca estoy allí. ¿Puede la comunidad cobrarme el agua por cuota?
Si el edificio tiene un solo contador general y no hay divisionarios, sí: el consumo que no se puede individualizar es un gasto general y la Ley de Propiedad Horizontal lo reparte por cuota salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Si su piso tiene divisionario, su consumo propio es individualizable y debe cobrársele por los metros leídos, repartiendo por cuota solo los usos comunes y las pérdidas. Pida al administrador la lectura general, la suma de los divisionarios y la diferencia; un método adoptado con el presupuesto necesita mayoría ordinaria; una regla permanente en los estatutos necesita unanimidad, y para ese tipo de acuerdo su silencio durante treinta días desde que se le comunique cuenta como voto favorable.
¿Ha terminado la emergencia o habrá cortes este invierno?
El Consejo Insular de Aguas dejó decaer la emergencia el 2 de septiembre de 2025 después de que el consorcio informara de una producción récord de casi 50.000 metros cúbicos al día, depósitos nuevos y un 80 % menos de cortes, y el Cabildo dijo que las obras de emergencia pendientes se terminarían en 2026. Los cortes ya no son generales, pero una rotura en una conducción o una parada de planta todavía pueden vaciar el depósito de un pueblo durante un día, y por eso el aljibe y el grupo de presión de una comunidad valen lo que cuesta mantenerlos. El artículo 107 de la Ley de Aguas de Canarias permite al Consejo declarar una nueva emergencia si los caudales vuelven a caer.
¿Quién tiene que limpiar el depósito de agua de la comunidad, y cada cuánto?
La comunidad, con nombre y apellido: el real decreto de aguas de consumo de 2023 hace responsable al propietario del edificio o a la comunidad de vecinos de mantener la instalación interior en buen estado y de limpiar el depósito periódicamente, con desincrustación, desinfección y aclarado, mediante un profesional cualificado, con una frecuencia fijada caso por caso con los criterios del ayuntamiento según el agua y el depósito. La normativa de legionela no añade nada para un edificio de uso exclusivo de vivienda, pero un complejo con alquiler turístico o una piscina con juegos de agua entra en ella y sus sistemas de agua necesitan además el plan de legionela.
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