Conseguir antes la licencia de obras de la comunidad en 2026: los informes de conformidad de la Ley 7/2026
La Ley 7/2026 permite a una comunidad canaria pagar a un colegio o a una entidad acreditada el informe técnico que su expediente de licencia está esperando. Qué cubre el informe y qué deja al ayuntamiento, el tope del 0,5 al 3 por ciento de su precio, el plazo de tres meses que no se mueve, el veto del pleno municipal, quién responde por un informe erróneo y a qué obras de Fuerteventura llega siquiera.
Una comunidad de Corralejo votó las obras de fachada en marzo, el arquitecto entregó el proyecto en abril y en octubre el expediente sigue esperando el informe técnico del ayuntamiento. La ley dice que una licencia se resuelve en tres meses; el propio preámbulo de la ley llama a la demora de los ayuntamientos el defecto que viene a neutralizar, y señala al informe técnico como su primera causa: la demora en la emisión de dicho informe técnico el motivo más relevante de retraso en la tramitación de solicitudes de licencia. Desde el 15 de agosto de 2026 Canarias tiene una herramienta para exactamente esa espera: la comunidad puede pagar a un colegio profesional o a una entidad privada acreditada para que redacte el informe técnico, presentarlo con la solicitud, y el técnico municipal ya no tiene que redactar uno sobre los puntos que ese informe certifica. Esta nota explica qué permite la Ley 7/2026 a una comunidad, cuánto cuesta, qué no cambia, quién responde si el informe está mal y a qué obras de Fuerteventura se aplica siquiera.
Un informe que aporta quien pide la licencia en lugar de esperarlo
Cuando una comunidad solicita una licencia de obras, el ayuntamiento tiene que recabar dos informes antes de resolver, uno técnico y otro jurídico, en ese orden. El informe técnico contrasta el proyecto con cinco puntos: la legalidad urbanística y ambiental, la titulación del profesional que lo redactó, el contenido formal del proyecto incluido el visado colegial cuando se exige, las normas técnicas sectoriales que la licencia debe verificar, y la accesibilidad y la habitabilidad cuando procedan (Ley 4/2017, artículo 342.3, en la redacción que le dio la Ley 7/2026). Ese informe es donde los expedientes esperan: necesita un técnico cualificado en la plantilla municipal, y el preámbulo atribuye la demora a la falta de medios de los propios ayuntamientos.
La ley permite que lo redacte un tercero. Un informe técnico de conformidad emitido en régimen de colaboración es un informe que, aportado al expediente, constate la adecuación del proyecto examinado en relación con todos, algunos o alguno de los extremos señalados en dicho precepto legal, y que ha sido emitido por una de tres clases de entidad: un colegio profesional competente, un medio propio del ayuntamiento o una entidad privada acreditada llamada entidad urbanística de colaboración (Ley 7/2026, artículo 1). Quien solicita la licencia puede acudir a dos de las tres: toda persona solicitante de una licencia urbanística podrá voluntariamente acompañar su solicitud de un informe técnico sobre el proyecto presentado, obtenido directamente del colegio o de una entidad colaboradora (artículo 5). El ayuntamiento también puede recabar esos informes por sí mismo, de cualquiera de las tres, cuando el solicitante no aportó ninguno o aportó uno parcial (artículo 6). El régimen se aplica a las solicitudes de licencia, no a las comunicaciones previas: para una comunicación previa el ayuntamiento puede encargar un informe de verificación, pero el interesado no tiene nada que adjuntar (artículo 10).
La idea es más antigua que la ley. El Gobierno de Canarias la escribió en el Decreto ley 3/2025 en abril de 2025, que la ley de 31 de julio de 2026 sustituyó tras su tramitación en el Parlamento como proyecto; dos intentos anteriores, de 2021 y 2024, fueron derogados por aquel decreto. La ley se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente; el 6 de octubre el texto consolidado de la Ley 4/2017 en el BOE aún mostraba la redacción de abril de 2025 del artículo 342, así que el texto de la propia ley en el BOC es el que hay que leer.
Quién puede redactarlo
Un colegio profesional puede emitir el informe cuando representa a la profesión habilitada para redactar el proyecto, lo que para las obras de edificación significa, en la práctica, el colegio de arquitectos o el de arquitectos técnicos, según quién pueda redactar el proyecto (artículo 2). Una entidad privada necesita más: un objeto social que incluya esta función de control, no estar incursa en prohibición de contratar con el sector público, la acreditación de ENAC conforme a la norma UNE-EN-ISO/IEC 17020 como entidad de tipo A, al menos un profesional con diez años de experiencia acreditada en redacción y dirección de proyectos de edificación y de instrumentos de planeamiento, un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, y una comunicación previa presentada ante la consejería de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias (artículo 4). La propia comunicación es el título para actuar; la consejería inscribe a la entidad en un registro cuya inscripción es declarativa, y una entidad que ha comunicado y aún no está inscrita puede actuar si acredita los requisitos ante el ayuntamiento. La certificación de la inscripción basta como prueba ante cualquier ayuntamiento de las islas.
Quien redacte el informe debe hacerlo con imparcialidad, confidencialidad e independencia; quien lo firme debe tener la misma titulación que exigía el proyecto, y el informe debe declarar que nadie de los que intervinieron está incurso en causa de abstención o recusación según las normas estatales del sector público. Que el autor del proyecto pertenezca al mismo colegio no es, expresamente, una de esas causas (artículo 1.2). Un informe que omita, falsee o altere aspectos esenciales de su contenido es una infracción urbanística grave para quien lo emitió, igual que firmarlo estando incurso en causa de abstención (Ley 4/2017, artículo 372.3, letras h y j, en la redacción que les dio la ley).
Cuánto cuesta y qué no sustituye
Paga la comunidad. El coste de un informe que encarga el solicitante será asumido por estas, nunca por la Administración urbanística actuante, según la tarifa que apruebe el colegio o la entidad, y esa tarifa, IGIC excluido, no podrán exceder de un importe entre el 0,5% y el 3% del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de informe en función de su grado de complejidad (artículo 8.2). Para un proyecto de fachada con un presupuesto de ejecución material de 180.000 euros eso es un techo de entre 900 y 5.400 euros antes del IGIC, y el Gobierno de Canarias puede modificar los porcentajes por acuerdo. El decreto de abril de 2025 había topado la misma tarifa de otra forma, en un importe equivalente al de la tasa que correspondiera aplicar por la tramitación de la licencia urbanística; la ley sustituyó esa vara por el porcentaje del presupuesto. El informe no sustituye a la tasa de la licencia: su uso no afecta al régimen general de exigibilidad de tasas por el otorgamiento de licencias (artículo 8.3), ni al impuesto de construcciones, que se devenga por cualquier obra que necesite licencia se haya obtenido o no (Real Decreto Legislativo 2/2004, artículo 100).
Lo que compra el informe es preciso. Sobre los puntos que certifica, Excluirán la preceptividad del informe técnico municipal, y no necesita ratificación posterior del personal propio del ayuntamiento sobre esos puntos (artículo 7.2). Sobre los puntos que no cubre, o que cubre en sentido desfavorable, no tiene efecto alguno, y el técnico municipal tiene que seguir informando sobre ellos (artículos 7.2 y 7.3). Sigue siendo una opinión: los informes Serán tenidos en cuenta en la resolución de los procedimientos, en cuanto informes no vinculantes, y los servicios propios del ayuntamiento pueden además, a petición motivada del órgano que resuelve, informar también sobre los puntos certificados, o pedir a quien lo emitió que lo subsane o lo complete. El informe jurídico nunca sale del ayuntamiento: en todo caso será emitido por los servicios propios de la Administración urbanística actuante, y cuando los dos informes discrepan sobre las normas urbanísticas la secretaría municipal resuelve la diferencia (Ley 4/2017, artículo 342.3, letras b y c). El informe tiene que ajustarse a las instrucciones, los criterios interpretativos y los protocolos técnicos que el ayuntamiento haya publicado en su web, así que lo primero que hay que preguntar a quien lo emite es si ha leído los de su ayuntamiento.
Los tres meses, y quién responde si el informe está mal
El plazo no se mueve. El plazo para resolver y notificar es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, y una ordenanza puede acortarlo pero nunca ampliarlo (Ley 4/2017, artículo 343). Lo que cambia el informe es lo que le queda por hacer al ayuntamiento dentro de esos meses. Cuando pasan los meses sin resolución, el silencio es negativo para las obras de edificación en el sentido de la ley estatal del suelo, entre ellas los edificios nuevos y las ampliaciones, y positivo para el resto salvo que el proyecto contravenga de manera manifiesta el planeamiento vigente (artículos 344 y 345); el lado del comprador de esas reglas, con el reloj de los cuatro años y los papeles que debe ver quien compra, está en la nota de nuestros compañeros de Olga Caballero sobre las licencias de obra y la cédula de habitabilidad en Canarias.
La responsabilidad sigue a la elección. Los defectos de un informe que la comunidad aportó se considerarán imputables a la persona o entidad promotora que los haya aportado, sin perjuicio de lo que pueda reclamarse a la entidad o a los profesionales que lo firmaron (Ley 7/2026, artículo 9.4). Cuando una licencia se anula por defectos que un informe no advirtió, o un informe tardío dejó vencer el plazo, el interesado puede pedir al ayuntamiento que diga quién fue el responsable, una petición que interrumpe la prescripción de la acción de responsabilidad, y un ayuntamiento que paga puede repetir contra los responsables (artículo 9.1 y 9.2). En lenguaje llano: una comunidad que encarga un informe debe encargarlo a una entidad cuyo seguro y acreditación ha visto, y guardar el encargo con los papeles de la comunidad.
Una comunidad que lo solicitó antes del 15 de agosto no queda fuera. El régimen se aplica a los procedimientos ya iniciados, y en ellos los interesados podrán aportar, en una fase posterior a la solicitud de licencia, los informes técnicos, salvo que el informe municipal, o uno encargado, ya se hubiera emitido; la ley da al interesado el derecho a preguntar antes en qué estado está el expediente (disposición transitoria, apartado 2).
El veto del ayuntamiento
Un ayuntamiento puede rechazar el mecanismo entero. Por acuerdo del pleno puede rechazar la posibilidad de que en su ámbito urbanístico de actuación se puedan aportar informes técnicos emitidos en régimen de colaboración a instancia directa del interesado, en cuyo caso los informes municipales siguen siendo preceptivos para todo procedimiento iniciado después de la fecha de ese acuerdo, mientras el ayuntamiento conserva la facultad de recabar esos informes por sí mismo (artículo 5.4). El 6 de octubre de 2026 no encontramos ningún acuerdo así entre lo que publican en internet Puerto del Rosario, La Oliva, Antigua, Betancuria, Pájara y Tuineje; un acuerdo de este tipo es un acto plenario, no una ordenanza, y la pregunta correcta al ayuntamiento antes de pagar un informe es si su pleno ha adoptado uno y si ha firmado un convenio con un colegio, porque un ayuntamiento que ha hecho lo segundo enviará el expediente al colegio por su cuenta.
A qué obras de la comunidad llega
El informe sirve para una solicitud de licencia, así que solo importa para las obras que necesitan licencia. En Canarias, las obras de conservación, restauración, reforma y rehabilitación de un edificio no catalogado que no añadan volumen ni edificabilidad necesitan una comunicación previa, no una licencia, y lo mismo las obras exteriores que no sean una modificación general de la fachada (Ley 4/2017, artículo 332.1); el mapa de qué obra comunitaria va por cada vía, andamios incluidos, está en nuestra nota sobre impermeabilizar de nuevo la cubierta. La licencia es la vía para las ampliaciones de toda clase, para la modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas mediante un proyecto conjunto de fachada, para cualquier intervención sobre un edificio protegido o catalogado, y para los andamios, grúas y apeos que apoyen sobre la calzada o dejen menos de 1,20 metros de acera libre (artículo 330.1, letras f, i y p). Un hueco de ascensor construido fuera de la fachada, una planta añadida sobre la cubierta, la restauración de un edificio protegido: esos son los expedientes comunitarios donde se pierden meses y donde un informe de conformidad se gana su tarifa. Un ascensor dentro de la caja de escalera existente, sin volumen nuevo, es normalmente una comunicación previa, y las mayorías y los topes de coste para él están en nuestra nota sobre las obras de accesibilidad que la comunidad debe pagar. Las obras ordenadas tras una inspección del edificio son el otro caso frecuente; qué es la inspección y qué desencadena está en nuestra nota sobre la inspección técnica de edificios en Fuerteventura.
Concedida la licencia, de forma expresa o por silencio, las obras no pueden empezar sin más: la comunidad tiene que notificarlo al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañando el proyecto de ejecución cuando la licencia recayó sobre uno básico, y no hace falta ningún otro título; si los técnicos del ayuntamiento no acuden en esos días a señalar alineaciones y rasantes, la promotora, la dirección técnica y la empresa constructora pueden firmar el acta de replanteo y empezar (Ley 4/2017, artículo 346, en la redacción que le dio la ley).
Qué hacemos y qué no
Preparamos el lado de la comunidad en un expediente de licencia: los presupuestos comparados línea a línea, la votación preparada con documentación clara, los honorarios del proyecto y los costes de la licencia en el presupuesto que aprueban los propietarios, y la obra supervisada sobre el terreno una vez que empieza; cuando las obras encajan en una línea de subvención abierta, preparamos y presentamos el expediente. No somos arquitectos y no redactamos proyectos ni informes de conformidad; eso corresponde al profesional que redacta el proyecto y al colegio o entidad que la comunidad contrate. Lo que añadimos es que el papeleo es nuestro, no del presidente: el expediente seguido desde la votación hasta la entrega, cada fase documentada para cada propietario. Vea nuestro servicio de obras y subvenciones, o pida presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Un informe de conformidad garantiza la licencia?
No. Sustituye al informe técnico municipal en los puntos que certifica y se tiene en cuenta como opinión no vinculante; el informe jurídico sigue en el ayuntamiento, que sigue resolviendo, y sigue teniendo tres meses. Lo que quita es la espera del técnico municipal.
¿Quién lo paga, la comunidad o el ayuntamiento?
La comunidad, cuando lo encarga la comunidad: a la tarifa del colegio o de la entidad, topada entre el 0,5 y el 3 por ciento del presupuesto de ejecución material del proyecto más IGIC, además de la tasa de la licencia y del impuesto de construcciones. Cuando el informe lo encarga el ayuntamiento con su propio convenio, lo paga el ayuntamiento.
¿Puede nuestro ayuntamiento negarse a aceptarlo?
Sí, por acuerdo de su pleno, que se aplica entonces a los procedimientos iniciados después de esa fecha. El 6 de octubre de 2026 no encontramos ninguno entre lo que publican en internet los seis ayuntamientos de Fuerteventura; pregunte al ayuntamiento antes de pagar un informe, y pregunte si ha firmado con un colegio.
Nuestra solicitud está pendiente desde la primavera. ¿Podemos añadir todavía un informe?
Sí, si el informe técnico municipal aún no se ha emitido: la ley permite a quien tiene un procedimiento en curso aportar el informe en una fase posterior, y le da derecho a preguntar antes en qué estado está el expediente.
¿Se aplica a una comunicación previa de reparaciones?
No. El informe es para solicitudes de licencia. Las reparaciones, la impermeabilización y la mayoría de las obras interiores en un edificio no catalogado van por comunicación previa, que la comunidad presenta y con la que empieza sin esperar informe alguno; el ayuntamiento puede verificar después la comunicación con un informe propio.
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