Cómo cambiar de administrador de fincas en España — y cuándo hacerlo
Qué dice la ley sobre cesar y nombrar administrador, la mayoría que necesita la junta, el traspaso de documentos que debe exigir y el mejor mes para el cambio.
La mayoría de los propietarios no piensa en quién administra su comunidad de vecinos hasta que algo falla: las cuentas llegan una semana antes de la junta, nadie contesta en agosto, una fuga tarda tres meses en repararse o la lista de morosos lleva cuatro años creciendo en silencio. Entonces la misma pregunta aparece en cada junta ordinaria: ¿de verdad podemos cambiar de administrador, o estamos atados?
No está atado. La ley española hace de esta una de las decisiones más fáciles que puede tomar una comunidad. Lo que hace tropezar a las comunidades no es la ley: es el momento y el traspaso.
Lo que dice la ley, en un párrafo
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), nombrar y cesar al administrador es competencia de la junta de propietarios — y de nadie más (art. 14.a). El artículo 13.7 es tajante: salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, los cargos se nombran por un año, y quienes los ocupan "podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria".
Es decir: ni unanimidad, ni notario, ni juzgado. Una junta y una votación.
¿Qué mayoría necesita la junta?
Cesar y nombrar administrador no figura entre los supuestos especiales del artículo 17, así que se rige por la regla residual (art. 17.7): mayoría simple — la mayoría de los propietarios que, a su vez, represente la mayoría de las cuotas de participación en primera convocatoria, o la mayoría de los asistentes que represente más de la mitad de las cuotas presentes en segunda convocatoria.
Dos apuntes prácticos. Primero: los propietarios que no están al corriente de pago con la comunidad pueden asistir y hablar, pero no tienen voto (art. 15.2) — y eso, a veces, cambia la aritmética. Segundo: las delegaciones de voto cuentan; un propietario en Düsseldorf que envía su delegación firmada está tan presente como el vecino de abajo.
Convocar la junta
La junta la convoca el presidente. Si el suyo se resiste, la LPH da a los propietarios una palanca: quienes representen el 25% de las cuotas de participación (o el 25% de los propietarios) pueden exigir que se convoque (art. 16.2).
Tres cosas que conviene hacer bien en la convocatoria, porque una convocatoria descuidada es la vía más fácil para que el acuerdo se impugne después:
- Un punto del orden del día explícito. No "asuntos varios". Algo como "Cese del administrador actual y nombramiento de nuevo administrador". Los acuerdos sobre asuntos que no figuran en el orden del día son vulnerables.
- Antelación suficiente. La junta ordinaria anual exige al menos seis días de antelación (art. 16.3); la extraordinaria, la que sea posible. Seis días son un mínimo legal, no un objetivo: en una comunidad con propietarios que viven fuera, tres o cuatro semanas son el mínimo decente, y sus estatutos pueden exigir más.
- La lista de morosos. La convocatoria debe incluir la relación de propietarios que no están al corriente de pago con la comunidad (art. 16.2). Omitirla es un defecto frecuente.
La parte que de verdad decide si el cambio sale bien: el traspaso
La votación dura diez minutos. El traspaso es donde las comunidades pierden un año.
Aquí la LPH es más escueta de lo que la gente espera. Obliga al administrador a "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad" (art. 20.e), y el artículo 19 regula el libro de actas. Pero los plazos que leerá por internet (diez días para la documentación esencial, cuarenta y cinco para la contabilidad) salen de los códigos deontológicos de la propia profesión, no de la ley. Trátelos como una buena práctica que hay que dejar por escrito, no como un derecho que se aplica solo.
Así que escríbalos en el propio acuerdo. El acta debe recoger la fecha del cese y un plazo de entrega de, como mínimo:
- el libro de actas y la colección completa de actas;
- los extractos bancarios de la comunidad y el cambio de firmas autorizadas — la cuenta debe estar a nombre y con el CIF de la propia comunidad, nunca del administrador;
- la lista de morosos con la documentación justificativa de cada expediente, y el estado de cualquier reclamación ya en vía judicial;
- los contratos en vigor: ascensor, limpieza, jardinería, piscina, seguro, suministro de energía, y los contratos laborales que existan con su situación ante la Seguridad Social;
- la documentación técnica: el libro del edificio si existe, la ITE o los certificados de inspección, las revisiones del ascensor, los registros de legionela y de la piscina;
- el último presupuesto y las últimas cuentas aprobadas, y el saldo del fondo de reserva.
Un administrador nuevo que entra sin los expedientes de morosidad es un administrador que, sin decirlo, da por perdidos sus impagos. Pida esa lista lo primero.
¿Hay penalización por cambiar?
Legalmente, la junta puede cesar al administrador en cualquier momento — eso lo dice el artículo 13.7 y no cabe pactar lo contrario. Lo que usted pueda deber es una cuestión contractual: algunos contratos de administración tienen duración fija y prevén los meses restantes. Lea el contrato antes de la junta, porque forma parte de la conversación.
En la práctica, la mayoría de los contratos en Fuerteventura son anuales y expiran con el nombramiento, y por eso la junta ordinaria es el momento natural. Además, un despacho profesional que quiera su comunidad no debería cobrarle por llegar. Nosotros no lo hacemos: asumir una comunidad a mitad de mandato o en la renovación no cuesta nada extra en ninguno de los dos casos.
El momento: apunte al ciclo del presupuesto
Esta es la pieza que casi nadie planifica.
El ejercicio económico de su comunidad es un ciclo: la junta ordinaria aprueba el cierre de cuentas del año terminado y el presupuesto del año siguiente, y de ese presupuesto salen las cuotas que paga cada vecino. Si cambia de administrador en la junta que fija el presupuesto del año próximo, el despacho entrante hace suyos los números por los que se le va a juzgar. Si cambia tres meses más tarde, alguien pasa un año administrando un presupuesto que no ayudó a construir — y cada cifra incómoda tiene dos autores posibles.
Así que la pregunta útil no es "¿cuándo podemos cambiar?", sino "¿en qué mes aprueba nuestra comunidad su presupuesto?". Trabaje hacia atrás desde esa fecha:
- Entre tres y cuatro meses antes — pida presupuestos y compárelos con criterio (véase más abajo). Pídalos por escrito y con el alcance detallado.
- Entre seis y ocho semanas antes — la directiva acuerda una recomendación y el presidente incluye el punto en el orden del día de la junta ordinaria.
- En la junta ordinaria — cuentas aprobadas, presupuesto aprobado, administrador nombrado. Una sola junta, una línea limpia.
- Las semanas siguientes — el traspaso, según los plazos recogidos en acta.
Las comunidades que miran al ciclo presupuestario de 2027 deberían estar teniendo esa primera conversación ahora, no la semana de la junta.
Qué preguntar a cualquier administrador antes de nombrarlo
El artículo 13.6 permite que el cargo lo ejerza un propietario, un profesional cualificado o una empresa. Esa libertad es un arma de doble filo, así que pregunte:
- Titulación y colegiación. ¿Es administrador colegiado y tiene seguro de responsabilidad civil profesional? Pida ver ambas cosas.
- Unos honorarios fijos y por escrito, y una relación clara de lo que queda fuera. Un presupuesto que no sabe decir qué incluye es un presupuesto sobre el que acabará discutiendo.
- Dónde está el dinero. Cuenta de la comunidad, CIF de la comunidad, firmas de la comunidad.
- Cada cuánto ve usted las cuentas. Mensual gana a "en la junta" por goleada: un error detectado en marzo es una corrección; el mismo error detectado en diciembre es una discusión.
- Disciplina con los proveedores. Tres presupuestos para cada trabajo relevante y ninguna comisión de ningún proveedor. Pídale que lo diga en voz alta.
- Política de morosidad. Qué pasa a los 30, 60 y 90 días, y quién paga la reclamación.
- Idiomas. En una comunidad donde la mitad de los propietarios vive fuera, un administrador que solo escribe en español es un problema de traducción que hereda usted.
- Qué puede consultar el propietario por sí mismo. Nuestro portal del propietario está incluido en todas las comunidades que administramos: estados de cuentas publicados en línea, incidencias con seguimiento y fotos, convocatorias y el formulario de delegación de voto en un solo sitio, en español, inglés y alemán, tras un único acceso.
Nada de esto es exótico. Es lo mínimo que merece un edificio.
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